Estatutos.
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Estatutos.
ESTATUTOS
TITULO I: DENOMINACIÒN Y REGIMEN DE LA ASOCIACION
Articulo 1.
1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye en Zamora y con la denominación de ASOCIACION cultural INSURRECTOS MOTOCLUB, esta asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica propia, careciendo de ánimo de lucro.
2. El régimen de la Asociación se determinara por los presentes estatutos y los acuerdos validamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto, se estará a lo establecido en la ley orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación.
3. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
TITULO II: DE LOS FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACION.
Articulo 2: Fines y actividades.
Son fines de esta asociación:
1. Fomentar el turismo rural con motocicletas y trikes.
2. Fomentar el respeto por las normas de tráfico ya que en nuestra asociación las sanciones de tráfico y la conducción temeraria serán motivos de expulsión.
3. Crear un grupo que mantenga vivas las tradiciones moteras de compañerismo y amistad a toda persona que quiera ingresar siempre que cumpla con los requisitos.
Las actividades a realizar por la asociación para el cumplimiento de sus fines serán:
A: Rutas organizadas dependiendo de la distancia de esta misma serán abiertas a todas las personas o solo para miembros de la asociación.
B: Organizar concentraciones moteras en la provincia de Zamora asi como desplazarnos como asociación a concentraciones de otras asociaciones fomentando asi la hermandad entre moteros.
TITULO III: DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL
Articulo 3: Domicilio Social.
Esta asociación tendrá su domicilio social en Monfarracinos su dirección es C/ Andres Cid nº 17 Código postal 49121.y teléfono:671756123
Dirección de correo electrónico: insurrectosbikerszamora@hotmail.es
Articulo 4: Ámbito territorial
El ámbito territorial de acción previsto para la asociación se extiende principalmente a la Provincia de Zamora.
TITULO IV DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION
Articulo 5: Denominación órganos directivos.
Los órganos de gobierno y representación de la asociación son:
1. La asamblea general
2. La junta directiva
Articulo 6: Asamblea General. Composición.
El órgano supremo de la asociación será la asamblea general, integrada por todos los socios, que adoptaran sus acuerdos por el principio mayoritario y con criterios democráticos.
Articulo7: Competencias
Son competencias de la asamblea general los asuntos siguientes:
1. Nombrar a la junta directiva.
2. Modificación de estatutos
3. Disolución de la asociación
4. Cambio de domicilio
5. Expulsión de socios, a propuesta de la junta directiva
6. Disposición o enajenación de bienes.
7. Constitución de Federaciones o integración en ellas
8. Solicitud de declaración de utilidad publica
9. Aprobar los reglamentos de régimen interior
10. Examinar y aprobar la memoria anual de actividades
11. Acordar gastos extraordinarios y fijar cuotas
12. Aprobar el presupuesto y las cuentas anuales
Por acuerdo de la asamblea general podrán organizarse en la asociación aquellas secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
Articulo 8: Convocatorias, quórum de asistencia y votaciones.
La asamblea general se constituira validamente previo aviso de 7 días siendo obligatoria la asistencia a todos los socios excepto por causa de fuerza mayor , se considerara valida como asamblea general si asisten en primera convocatoria tres cuartas partes de los socios o en segunda convocatoria pasadas 24 horas cualquier numero de asistentes.
Su presidente y secretario se elegirá al principio de la asamblea.
Para todas las votaciones será necesaria una mayoría cualificada superando los votos positivos a la suma de negativos, votos en blanco, abstenciones y nulos.
Articulo 9: Clases de sesiones.
1. La Asamblea General Ordinaria se reunira obligatoriamente una vez al mes y se convocara por medio de un anuncio en el domicilio del club y se expresara en el orden del día.
2. La Asamblea General Extraordinaria sera convocada en momentos de urgencia o por petición de un 25 por 100 de la asociación siendo esta comunicada por escrito
Articulo 10: Anotación de acuerdos.
Los acuerdos resultantes de cualquiera de las dos asambleas anteriores serán obligatorios hasta para los socios no asistentes y reflejados en el libro de actas que firmara tanto el presidente como el secretario de la asamblea y 3 socios asistentes a la misma.
Articulo 11: Composición de la junta directiva.
La junta directiva estará formada por: Un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Pudiendo ampliar la junta directiva siempre que se decida en asamblea general.
Elección de cargos.
1 Los cargos de la junta directiva tendrán una duración de un año pudiendo ser elegidos sin límite de legislatura.
Los miembros de la junta directiva que no renueven seguirán ostentando su cargo hasta la convocatoria de elecciones y formación de nueva junta directiva.
2 La elección se efectuara por asamblea general mediante votación siendo requisito obligatorio haber asistido a tres cuartas partes de las asambleas convocadas desde la entrada de dicho miembro en la asociación hasta la asamblea anterior a la asamblea electoral.
3 Las vacantes se cubrirán provisionalmente hasta la siguiente asamblea general volviendo a convocar elecciones
4 Los miembros de la junta directiva asi igual los miembros de la asociación no percibirán retribución alguna por su cargo, no obstante serán reembolsados de cualquier gasto que origine su función siempre que este debidamente justificado
Articulo 12: Sesiones de la junta directiva
La junta directiva se reunira con una frecuencia de 15 días o a petición de uno de sus miembros y para que el acuerdo sea valido debe de ser votado en mayoría cualificada y en caso de empate el problema se llevara a la asamblea general. El secretario tomara parte en el libro de actas de lo votado en las reuniones.
Articulo 13: Facultades de la junta directiva
1. Dirigir actividades sociales y cuentas de la asociación.
2. Ejecutar lo decidido en la asamblea general
3. Exponer a la asamblea problemas y buscar soluciones que pudieran surgir
4. Formular y someter a aprobación las cuentas anuales
5. Presentar a la asamblea a los nuevos socios y formular la votación de ingreso
6. Asociar a los nuevos miembros a miembros antiguos para que estos tutoren al nuevo miembro en la disciplina de marcha de la asociación
7. Nombrar delegados y dar poderes a socios tareas de la asociación
Articulo 14: Atribuciones del presidente.
1. Ostentar la representación legal de la asociación.
2. Presidir las sesiones de la asamblea general
3. Velar por los fines de la asociación y su cumplimiento.
4. Presidir la ruta y colocar el resto de los miembros por orden de antigüedad de entrada en el club a la hora de salir a carretera. El orden de antigüedad puede ser rescindido por causas de inexperiencia de algún miembro el cual se colocara seguido al presidente
Articulo 15: Secretario.
1. Asistir a la reuniones de la asamblea y a la junta
2. Llevar la relación actualizada de asociados
3. llevar un libro de actas que correspondan a las reuniones
4. Asignar a cada nuevo miembro la camiseta de la asociación asi como otros artículos de nuevo miembro
Articulo 16: Tesorero.
1. Custodiar los fondos de la asociación y llevar en orden los libros de contabilidad
2. Preparar presupuestos para la aprobación por la asamblea general
3. Dar cumplimiento a las ordenes de pago que se voten en asamblea
Articulo 17: Baja de los miembros de la junta directiva
Los miembros de la junta podrán causar baja voluntaria, por finalización de legislatura o por incumplimiento de sus deberes.
TITULO V
DELOS SOCIOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIOS
Articulo 18: Admisión y clases de socios.
1. Puede ser socio de la asociación todo español mayor de edad que tenga en su posesión el carné de conducir clase A y una motocicleta o un trike. Cada aspirante que cumpla estos requisitos será puesto a prueba un mes para comprobar que no lleva a cabo una conducta temeraria al conducir su motocicleta o trike ya que es objetivo de esta asociación fomentar el turismo en motocicleta o trike pero siempre respetando la normativa. Al pasar el mes de prueba su ingreso será votado en asamblea general.
2. Dentro de la asociación existirán diferentes tipos de socios:
a) Socios fundadores: Serán los que firmen y figuren en el acta fundacional
b) Socios de número: Serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
c) Socios Honoríficos: Serán personas que sean relevantes para la asociación aunque no cumplan los requisitos ni tengan derecho a voto en asamblea puedan beneficiarse de los derechos de socio.
Articulo19: Derechos de los socios.
1. Participar tanto el actividades como en órganos de gobierno de la asociación
2. Ejercer su derecho a voto en asambleas
3. Ser oído previamente a tomar medidas disciplinarias contra de el
4. Impugnar los acuerdos de asamblea o junta si estos fueran contrarios a la ley o a los estatutos
5. Recibir un ejemplar de los estatutos
Articulo 20: Deberes de los socios.
1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar en su cumplimiento
2. Pagar cuotas derramas o aportaciones que le correspondan
3. Cumplir los estatutos y las normas que se hallan aprobado en asamblea general con mayoría cualificada
4. La condición de socios implica que reconoce y acepta estos estatutos asi como las normas votadas en asamblea.
Artículo 21: Bajas
Se perderá la condición de socio:
1. Por el incumplimiento reiterado de las normas o estatutos aprobados en asamblea
2. Por conducta contraria a los fines de la asociación
3. Por dejar de reunir los requisitos de socio
4. por decidir el mismo en darse de baja de la asociación
Articulo 22: Régimen disciplinario
1. El asociado que incumpla sus obligaciones o que con su conducta menoscabe los fines y prestigio de la asociación será abierto un expediente disciplinario y votada su expulsión en asamblea general.
2. Las sanciones comprenderán desde una reprensión verbal hasta la expulsión.
3. Si la falta no es tan grave para llegar a la expulsión la junta puede votar que el socio pierda la antigüedad y pase a ser el más moderno de los socios.
TITULO VI: REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIAL
Articulo 23: Patrimonio
La asociación no cuenta con patrimonio inicial siendo temporalmente la única fuente de ingresos la cuota de cada uno de los miembros.
Articulo 24: Recursos económicos
1. Cuotas de los socios
2. Donativos o aportaciones recibidas en concepto de patrocinio
3. Las subvenciones y ayudas que reciba de la Administración publica
Los beneficios obtenidos por esta asociación se reinvertirán en las próximas actividades siendo motivo de denuncia y expulsión el que un socio se adueñe de dinero de la asociación para si mismo.
Articulo 25: Cuotas
1. Las cuotas ordinarias se fijaran por la asamblea general a propuesta de la junta directiva
2. En ningún caso serán reintegrables
3. Se fijara una cuota inicial para nuevos socios siendo esta dos veces la cuota ordinaria. Se considerara una cuota de admisión.
Articulo 26: Obligaciones documentales y contables
1. La asociación dispondrá de una relación actualizada de socios reflejada en una ficha personal y un listado numérico por orden de ingreso en la asociación. El pago de las cuotas será reflejado en todo momento en el libro de cuentas de la asociación
2. Las cuentas se aprobaran anualmente en asamblea general
3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre
4. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en los apartados anteriores a través de los órganos de representación en los términos previstos en la ley orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre , de protección de datos de carácter personal
TITULO VII: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Articulo 27: Disolución
La asociación puede disolverse:
1. Voluntaria mente cuando asi lo acuerde una asamblea general extraordinaria convocada con el fin de la disolución por un numero no inferior al 25% de la asociación y siendo aprobado con mayoría cualificada de los socios (Teniendo que estar presentes al menos un 75 % del total de socios presentes o legalmente representados en la votación.
2. Por las causas determinadas en el articulo 39 del código civil
3. Por haber perdido la razón de su existencia o la imposibilidad de seguir con el cumplimiento de sus fines.
4. Por sentencia judicial firme.
Articulo 28: Comisión liquidadora
Acordada la disolución de la asociación, se procederá a la designación de socios liquidadores que serán 3 siempre con su propio consentimiento y estando presentes.
Articulo 29: Competencias liquidadoras
a. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación
b. Realizar las operaciones pendientes
c. Cobrar los créditos de la asociación
d. Liquidar patrimonio y pagar a los acreedores
e. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los estatutos
f. Solicitar la cancelación el en registro
El haber restante se destinara a una asociación de similar objetivo de no existir se donara al consejo de la juventud de la ciudad de Zamora
TITULO VIII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Articulo 30: Reforma de los estatutos
La modificación de los presentes estatutos solo se realizara como competencia de una asamblea general extraordinaria adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de los socios presentes o representados.
Las modificaciones que se realicen se comunicaran al registro correspondiente
En Zamora, a 15 de mayo de 2008
TITULO I: DENOMINACIÒN Y REGIMEN DE LA ASOCIACION
Articulo 1.
1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye en Zamora y con la denominación de ASOCIACION cultural INSURRECTOS MOTOCLUB, esta asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica propia, careciendo de ánimo de lucro.
2. El régimen de la Asociación se determinara por los presentes estatutos y los acuerdos validamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto, se estará a lo establecido en la ley orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación.
3. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
TITULO II: DE LOS FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACION.
Articulo 2: Fines y actividades.
Son fines de esta asociación:
1. Fomentar el turismo rural con motocicletas y trikes.
2. Fomentar el respeto por las normas de tráfico ya que en nuestra asociación las sanciones de tráfico y la conducción temeraria serán motivos de expulsión.
3. Crear un grupo que mantenga vivas las tradiciones moteras de compañerismo y amistad a toda persona que quiera ingresar siempre que cumpla con los requisitos.
Las actividades a realizar por la asociación para el cumplimiento de sus fines serán:
A: Rutas organizadas dependiendo de la distancia de esta misma serán abiertas a todas las personas o solo para miembros de la asociación.
B: Organizar concentraciones moteras en la provincia de Zamora asi como desplazarnos como asociación a concentraciones de otras asociaciones fomentando asi la hermandad entre moteros.
TITULO III: DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL
Articulo 3: Domicilio Social.
Esta asociación tendrá su domicilio social en Monfarracinos su dirección es C/ Andres Cid nº 17 Código postal 49121.y teléfono:671756123
Dirección de correo electrónico: insurrectosbikerszamora@hotmail.es
Articulo 4: Ámbito territorial
El ámbito territorial de acción previsto para la asociación se extiende principalmente a la Provincia de Zamora.
TITULO IV DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION
Articulo 5: Denominación órganos directivos.
Los órganos de gobierno y representación de la asociación son:
1. La asamblea general
2. La junta directiva
Articulo 6: Asamblea General. Composición.
El órgano supremo de la asociación será la asamblea general, integrada por todos los socios, que adoptaran sus acuerdos por el principio mayoritario y con criterios democráticos.
Articulo7: Competencias
Son competencias de la asamblea general los asuntos siguientes:
1. Nombrar a la junta directiva.
2. Modificación de estatutos
3. Disolución de la asociación
4. Cambio de domicilio
5. Expulsión de socios, a propuesta de la junta directiva
6. Disposición o enajenación de bienes.
7. Constitución de Federaciones o integración en ellas
8. Solicitud de declaración de utilidad publica
9. Aprobar los reglamentos de régimen interior
10. Examinar y aprobar la memoria anual de actividades
11. Acordar gastos extraordinarios y fijar cuotas
12. Aprobar el presupuesto y las cuentas anuales
Por acuerdo de la asamblea general podrán organizarse en la asociación aquellas secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
Articulo 8: Convocatorias, quórum de asistencia y votaciones.
La asamblea general se constituira validamente previo aviso de 7 días siendo obligatoria la asistencia a todos los socios excepto por causa de fuerza mayor , se considerara valida como asamblea general si asisten en primera convocatoria tres cuartas partes de los socios o en segunda convocatoria pasadas 24 horas cualquier numero de asistentes.
Su presidente y secretario se elegirá al principio de la asamblea.
Para todas las votaciones será necesaria una mayoría cualificada superando los votos positivos a la suma de negativos, votos en blanco, abstenciones y nulos.
Articulo 9: Clases de sesiones.
1. La Asamblea General Ordinaria se reunira obligatoriamente una vez al mes y se convocara por medio de un anuncio en el domicilio del club y se expresara en el orden del día.
2. La Asamblea General Extraordinaria sera convocada en momentos de urgencia o por petición de un 25 por 100 de la asociación siendo esta comunicada por escrito
Articulo 10: Anotación de acuerdos.
Los acuerdos resultantes de cualquiera de las dos asambleas anteriores serán obligatorios hasta para los socios no asistentes y reflejados en el libro de actas que firmara tanto el presidente como el secretario de la asamblea y 3 socios asistentes a la misma.
Articulo 11: Composición de la junta directiva.
La junta directiva estará formada por: Un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Pudiendo ampliar la junta directiva siempre que se decida en asamblea general.
Elección de cargos.
1 Los cargos de la junta directiva tendrán una duración de un año pudiendo ser elegidos sin límite de legislatura.
Los miembros de la junta directiva que no renueven seguirán ostentando su cargo hasta la convocatoria de elecciones y formación de nueva junta directiva.
2 La elección se efectuara por asamblea general mediante votación siendo requisito obligatorio haber asistido a tres cuartas partes de las asambleas convocadas desde la entrada de dicho miembro en la asociación hasta la asamblea anterior a la asamblea electoral.
3 Las vacantes se cubrirán provisionalmente hasta la siguiente asamblea general volviendo a convocar elecciones
4 Los miembros de la junta directiva asi igual los miembros de la asociación no percibirán retribución alguna por su cargo, no obstante serán reembolsados de cualquier gasto que origine su función siempre que este debidamente justificado
Articulo 12: Sesiones de la junta directiva
La junta directiva se reunira con una frecuencia de 15 días o a petición de uno de sus miembros y para que el acuerdo sea valido debe de ser votado en mayoría cualificada y en caso de empate el problema se llevara a la asamblea general. El secretario tomara parte en el libro de actas de lo votado en las reuniones.
Articulo 13: Facultades de la junta directiva
1. Dirigir actividades sociales y cuentas de la asociación.
2. Ejecutar lo decidido en la asamblea general
3. Exponer a la asamblea problemas y buscar soluciones que pudieran surgir
4. Formular y someter a aprobación las cuentas anuales
5. Presentar a la asamblea a los nuevos socios y formular la votación de ingreso
6. Asociar a los nuevos miembros a miembros antiguos para que estos tutoren al nuevo miembro en la disciplina de marcha de la asociación
7. Nombrar delegados y dar poderes a socios tareas de la asociación
Articulo 14: Atribuciones del presidente.
1. Ostentar la representación legal de la asociación.
2. Presidir las sesiones de la asamblea general
3. Velar por los fines de la asociación y su cumplimiento.
4. Presidir la ruta y colocar el resto de los miembros por orden de antigüedad de entrada en el club a la hora de salir a carretera. El orden de antigüedad puede ser rescindido por causas de inexperiencia de algún miembro el cual se colocara seguido al presidente
Articulo 15: Secretario.
1. Asistir a la reuniones de la asamblea y a la junta
2. Llevar la relación actualizada de asociados
3. llevar un libro de actas que correspondan a las reuniones
4. Asignar a cada nuevo miembro la camiseta de la asociación asi como otros artículos de nuevo miembro
Articulo 16: Tesorero.
1. Custodiar los fondos de la asociación y llevar en orden los libros de contabilidad
2. Preparar presupuestos para la aprobación por la asamblea general
3. Dar cumplimiento a las ordenes de pago que se voten en asamblea
Articulo 17: Baja de los miembros de la junta directiva
Los miembros de la junta podrán causar baja voluntaria, por finalización de legislatura o por incumplimiento de sus deberes.
TITULO V
DELOS SOCIOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIOS
Articulo 18: Admisión y clases de socios.
1. Puede ser socio de la asociación todo español mayor de edad que tenga en su posesión el carné de conducir clase A y una motocicleta o un trike. Cada aspirante que cumpla estos requisitos será puesto a prueba un mes para comprobar que no lleva a cabo una conducta temeraria al conducir su motocicleta o trike ya que es objetivo de esta asociación fomentar el turismo en motocicleta o trike pero siempre respetando la normativa. Al pasar el mes de prueba su ingreso será votado en asamblea general.
2. Dentro de la asociación existirán diferentes tipos de socios:
a) Socios fundadores: Serán los que firmen y figuren en el acta fundacional
b) Socios de número: Serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
c) Socios Honoríficos: Serán personas que sean relevantes para la asociación aunque no cumplan los requisitos ni tengan derecho a voto en asamblea puedan beneficiarse de los derechos de socio.
Articulo19: Derechos de los socios.
1. Participar tanto el actividades como en órganos de gobierno de la asociación
2. Ejercer su derecho a voto en asambleas
3. Ser oído previamente a tomar medidas disciplinarias contra de el
4. Impugnar los acuerdos de asamblea o junta si estos fueran contrarios a la ley o a los estatutos
5. Recibir un ejemplar de los estatutos
Articulo 20: Deberes de los socios.
1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar en su cumplimiento
2. Pagar cuotas derramas o aportaciones que le correspondan
3. Cumplir los estatutos y las normas que se hallan aprobado en asamblea general con mayoría cualificada
4. La condición de socios implica que reconoce y acepta estos estatutos asi como las normas votadas en asamblea.
Artículo 21: Bajas
Se perderá la condición de socio:
1. Por el incumplimiento reiterado de las normas o estatutos aprobados en asamblea
2. Por conducta contraria a los fines de la asociación
3. Por dejar de reunir los requisitos de socio
4. por decidir el mismo en darse de baja de la asociación
Articulo 22: Régimen disciplinario
1. El asociado que incumpla sus obligaciones o que con su conducta menoscabe los fines y prestigio de la asociación será abierto un expediente disciplinario y votada su expulsión en asamblea general.
2. Las sanciones comprenderán desde una reprensión verbal hasta la expulsión.
3. Si la falta no es tan grave para llegar a la expulsión la junta puede votar que el socio pierda la antigüedad y pase a ser el más moderno de los socios.
TITULO VI: REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIAL
Articulo 23: Patrimonio
La asociación no cuenta con patrimonio inicial siendo temporalmente la única fuente de ingresos la cuota de cada uno de los miembros.
Articulo 24: Recursos económicos
1. Cuotas de los socios
2. Donativos o aportaciones recibidas en concepto de patrocinio
3. Las subvenciones y ayudas que reciba de la Administración publica
Los beneficios obtenidos por esta asociación se reinvertirán en las próximas actividades siendo motivo de denuncia y expulsión el que un socio se adueñe de dinero de la asociación para si mismo.
Articulo 25: Cuotas
1. Las cuotas ordinarias se fijaran por la asamblea general a propuesta de la junta directiva
2. En ningún caso serán reintegrables
3. Se fijara una cuota inicial para nuevos socios siendo esta dos veces la cuota ordinaria. Se considerara una cuota de admisión.
Articulo 26: Obligaciones documentales y contables
1. La asociación dispondrá de una relación actualizada de socios reflejada en una ficha personal y un listado numérico por orden de ingreso en la asociación. El pago de las cuotas será reflejado en todo momento en el libro de cuentas de la asociación
2. Las cuentas se aprobaran anualmente en asamblea general
3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre
4. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en los apartados anteriores a través de los órganos de representación en los términos previstos en la ley orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre , de protección de datos de carácter personal
TITULO VII: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Articulo 27: Disolución
La asociación puede disolverse:
1. Voluntaria mente cuando asi lo acuerde una asamblea general extraordinaria convocada con el fin de la disolución por un numero no inferior al 25% de la asociación y siendo aprobado con mayoría cualificada de los socios (Teniendo que estar presentes al menos un 75 % del total de socios presentes o legalmente representados en la votación.
2. Por las causas determinadas en el articulo 39 del código civil
3. Por haber perdido la razón de su existencia o la imposibilidad de seguir con el cumplimiento de sus fines.
4. Por sentencia judicial firme.
Articulo 28: Comisión liquidadora
Acordada la disolución de la asociación, se procederá a la designación de socios liquidadores que serán 3 siempre con su propio consentimiento y estando presentes.
Articulo 29: Competencias liquidadoras
a. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación
b. Realizar las operaciones pendientes
c. Cobrar los créditos de la asociación
d. Liquidar patrimonio y pagar a los acreedores
e. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los estatutos
f. Solicitar la cancelación el en registro
El haber restante se destinara a una asociación de similar objetivo de no existir se donara al consejo de la juventud de la ciudad de Zamora
TITULO VIII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Articulo 30: Reforma de los estatutos
La modificación de los presentes estatutos solo se realizara como competencia de una asamblea general extraordinaria adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de los socios presentes o representados.
Las modificaciones que se realicen se comunicaran al registro correspondiente
En Zamora, a 15 de mayo de 2008

Gothrider- Forum Chief

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